Page 2 - Prontuario
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Aviso Legal

















































            Para lo expresamente no pactado por las partes, las relaciones de compraventa,
            se regirán por los dispuesto en los artículos 325 a 345 del Código de Comercio, por
            el Título IV del Libro IV del Código Civil y por la demás legislación concordante,
            teniendo las ofertas el plazo máximo de validez para su aceptación que en cada
            caso se estipule por las partes, y considerándose que la iniciación del suministro
            tendrá lugar una vez recibida la conformidad del comprador.








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