Page 2 - Prontuario
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Aviso Legal
Para lo expresamente no pactado por las partes, las relaciones de compraventa,
se regirán por los dispuesto en los artículos 325 a 345 del Código de Comercio, por
el Título IV del Libro IV del Código Civil y por la demás legislación concordante,
teniendo las ofertas el plazo máximo de validez para su aceptación que en cada
caso se estipule por las partes, y considerándose que la iniciación del suministro
tendrá lugar una vez recibida la conformidad del comprador.
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